2 de abril: en el Día Mundial del Autismo la lucha es por la información y el acceso a los derechos
En esta nota conversamos con Vera Vera, madre de Luca, coordinadora de la
Red Federal de TGD Padres TEA,
presidenta de Red TGD Padres
TEA de la provincia de Buenos Aires y fundadora de TGD Padres TEA del Partido
bonaerense de La Matanza.
Luciano Andrés
Valencia: Quería comenzar la entrevista preguntándole en que aspectos considera
que se ha avanzado en los últimos años respecto a los derechos de las personas
con autismo y cuáles todavía faltan conquistar.
Mucho se consiguió que se está hablando. Hemos tenido otras leyes más
que favorecen la difusión. La Ley
27.053 que obliga a tomar el mes de abril como una efeméride en el
Calendario Escolar. Esta todavía no se aplica. También hemos conseguido fruto
de esas conquistas la Ley 26.378,
que es la de adhesión para que la Convención Internacional para los Derechos de
las Personas con Discapacidad tenga rango constitucional.
La verdad es que considero que se ha avanzado mucho y todavía nos queda
una deuda importante para entender el Espectro Autista como una discapacidad
permanente y poder acompañar a las personas más allá de su niñez. Es que
todavía se piensa al autismo en la niñez, se deja de lado a los pibes y las
pibas que tienen más de 10 años, y ni se habla del gran colectivo de adultos y
adultas que se encuentran con ese diagnóstico.
Otro tema que
usted mencionó es la importancia de la familia. Sabemos que muchos miembros
cumplen importantes funciones de cuidadores y acompañantes, trabajo que muchas
veces no es reconocido economica y socialmente. Recien ahora empiezan a
aparecer políticas públicas que reconocen las labores de cuidado intrafamiliar.
¿Cuál es el principal reclamo de las familias de las Personas con Discapacidad
y que medidas se pueden implementar para cuidar a las personas que cuidan?
VV: Con respecto a quienes cuidamos a Personas con Discapacidad hay varias cuestiones a tener en cuenta. En la amplia mayoría de los casos la cuidadora es la mamá dejando de lado cualquier deseo, voluntad, compromiso o decisión que haya tenido antes de hacerse cargo de su hijo, hija o familiar con discapacidad. Esto quiere decir que la mujer debe resignar su vida laboral, social o académica para dedicarse al cuidado. En el caso del TEA, que los pibes y las pibas tienen una gran carga de terapia en consultorio además de la escuela, una cuidadora tiene que estar constantemente atendiendo a esa persona, cuidándola y llevándola de un lado a otro. Por eso el 80% de las madres tiene que dejar su trabajo y el 20% no porque gana más que el cuidador varón. La cuestión acá es que se tiende a ver el cuidado vinculado con la mujer, y en este caso no es la excepción.
Hay muchas cosas por hacer, pero también algo se ha hecho. Nosotras
estamos trabajando por una Ley de Licencias para aquellas madres y padres con
diagnóstico TEA de su hijo. Hay licencias para quienes reconocen ya en el
cuarto mes de embarazo que su hijo tiene Sindrome de Down, por lo que una vez
ya nacido tiene un periodo en el que pueden ausentarse de su trabajo sin riesgo
de despido ni que se alteren sus sueldos fijos y adicionales. Esto no se puede
aplicar a a personas con un hijo o hija TEA porque este se visualiza y diagnostica
dentro de los cuatro años, por lo que debería correr a partir del diagnóstico.
Esa es una de las políticas públicas que me parece importante retornar.
Por otro lado lo que me parece importante es hacer un buen trabajo de
conscienciación familiar para que todas las familias cuidadoras de Personas con
Discapacidad puedan tener la capacidad de delegar y confiar a sus hijos a otro
familiar a fin de destinar tiempo para sí mismos, poder pasar un fin de semana
solo o con su pareja, y poder sostener los espacios de privacía y soledad. En
España hay casas de retiro donde hay tutores, acompañantes terapéuticos o
terapistas ocupacionales que quedan al cuidado de las personas con TEA y las
parejas se van por un fin de semana para descansar, dormir o disfrutar cosas
que no podemos hacer seguido. De eso se trata.
La realidad es que no hay mucho cuidado del cuidador. Dentro de la Ley
N° 24.901, que es la de prestaciones básicas, se establece que debe haber
una asistencia psicológica para la cuidadora o cuidador, de forma gratuita, una
vez que se tiene el diagnóstico de TEA. Muchas familias desconocen esto, pero
la verdad es que es muy importante porque es muy intermitente vivir con una
persona con TEA y esto obviamente mejora la calidad de vida del cuidador o
cuidadora.
LAV: Esperemos que estos proyectos avancen y se garanticen las Leyes ya existentes.
¿Que
actividades están organizando para el próximo 2 de abril?
LAV: Muchas
gracias por su tiempo y todo el apoyo en esta lucha.
ANEXO: ¿Que dice la Ley Nacional N° 27.043?
El 19 de noviembre de 2014 el Congreso Nacional argentino aprobó la Ley
Nacional N° 27.043 que Declara de Interés Nacional el abordaje integral e
interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro
Autista (TEA). Promulgada el 15 de diciembre de ese año, la Ley continúa sin
ser reglamentada en muchos de sus artículos.
El artículo 1° declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario
del TEA, la investigación clínica y epidemiológica, la formación profesional,
la detección temprana, el diagnóstico, tratamiento y las prestaciones. El
artículo 2° establece las funciones de la Autoridad de Aplicación que será
designada por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), así como por las provincias
que adhieran a la ley y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). El artículo
3° señala que en la elaboración de políticas públicas participaría la entonces
Comisión Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad
(CONADIS). La CONADIS fue creada en 2013 como parte del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación, pero en 2017 fue reemplazada por la Agencia
Nacional de Discapacidad (ANDIS) que tiene presupuesto propio y rango similar a
un Ministerio.
El artículo 4° establece la obligación de las agencias públicas de
salud, las obras sociales, las prepagas y otros prestadores de salud de cubrir
todo lo relacionado con la detección temprana, diagnóstico, tratamiento y
atención clínica. El 5° responsabiliza al PEN de cubrir cualquier gasto extra
que demande el cumplimiento de esta ley.
El 6° artículo llama a las provincias y a la CABA a adherir a la Ley y
el 7° comunica al Poder Ejecutivo.
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