Derechos de las Personas con Discapacidad: ¿con que herramientas contamos?

    Los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial llevaron a que las Naciones Unidas aprobaran en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue la base para la aprobación de posteriores declaraciones y convenciones que tenían como objetivo la protección de los derechos humanos de colectivos específicos (infancias, mujeres, migrantes).

   Aunque no hubo en un primer momento una Declaración específica para las Personas con Discapacidad (PCD), numerosos colectivos de personas en esa situación utilizaron los instrumentos vigentes para reclamar por el cumplimiento de sus derechos a la salud, la educación, la vivienda, la seguridad social, las obras de accesibilidad y la participación ciudadana. Había nacido el Modelo Social de la Discapacidad y el Movimiento de Vida Independiente.

   Entre 1950-1980 fue la Salud Mental la que tuvo los principales avances, realizándose reformas en países como Francia, Italia, Estados Unidos, Gran Bretaña, Argentina, Uganda o Australia, que apuntaban al cumplimiento de los derechos de las personas con sufrimiento mental, el reemplazo del encierro por tratamientos en la comunidad, el trabajo interdisciplinario y la participación social de los mismos involucrados.

   En la década de 1980 la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó el “Decenio para los Impedidos” (1983-1992). En 1987 un comité de expertos recomendó la aprobación de una convención específica para las PCD. En 1992 la misma organización aprobó la resolución 62/127 que declaraba el 3 de Diciembre como Día Internacional de las Personas con Discapacidad. En 1994 se aprobó la Declaración de Salamanca sobre Necesidades Educativas Especiales.

   Aunque estas declaraciones utilizaron conceptos que no se corresponden con el  nuevo Modelo Social (impedidos, necesidades especiales), fueron un valioso antecedente para la posterior Convención.

   El máximo logro obtenido por las organizaciones a través de sus luchas fue la aprobación por parte de las Naciones Unidas de la «Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad» y un «Protocolo Facultativo» el 13 de diciembre de 2006. Hoy está ratificada por casi la totalidad de los países del mundo.

   Se trata del primer instrumento internacional que supone un cambio de paradigma en las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad, estableciendo derechos como:

  • A ser comunicados sus derechos en un lenguaje inclusivo como el Braille, Lengua de señas o medios informáticos (Art. 2°).

  • A la Igualdad y no Discriminación (Art. 4°).

  • A que los Estados tomen consciencia de la necesidad de respetar sus derechos (Art. 8°).

  • A la Accesibilidad y los Ajustes razonables (Art. 9°).

  • A la vida y protección ante riesgos (Arts. 10° y 11°).

  • A la Justicia y a la Seguridad (Arts. 13° y 14°).

  • A la protección contra la tortura y la explotación (Arts. 15° y 16°)

  • A la vida independiente (Art. 19°).

  • A la libertad de expresión (Art. 21°).

  • A la privacidad (art. 22°)

  • A la vivienda, educación, salud y trabajo (Arts. 23 al 27°)

  • A la participación política y cultural (artículos 29° al 31°)

  • Artículos específicos para mujeres, infancias y organismos internacionales.

   Solo siete países no adhieren a la Convención: Estados Unidos –que tampoco adhiere a la Convención por los Derechos del Niño-, Camerún, Bután, Tayikistán, Tonga, Mauritania y el Principado de Lietchtestein.

   Otras convenciones internacionales que, si bien no son específicas de las personas con discapacidad, pueden utilizarse para reclamar por sus derechos son las siguientes:

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica (1966)

  • Declaración contra la Tortura y Tratos crueles, inhumanos y degradantes (1975).

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976).

  • Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)

  • Declaraciones de Alma Ata (1978) y Astaná (2018) sobre Atención Primaria de la Salud.

  • Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (1983).

  • Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

  • Declaraciones de Caracas (1990), Brasilia (2005) y Panamá (2010) sobre los derechos de las personas con sufrimiento mental.

  • Declaración de Montevideo (2005) de servicios de salud basados en la inclusión social, equidad, promoción de la salud y calidad de la atención.

  • Declaración de la ONU sobre Orientación Sexual e Identidad de Género (2008).

  • Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015).

 


Este artículo fue publicado en forma de post para el Mental Brain Power, de Barcelona. También en mi Instragram.

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