“Oíd el ruido de rotas cadenas”: Restricciones a la movilidad en salud mental y en personas mayores

"Oid el ruido de rotas cadenas

ved en trono a la noble igualdad"

Himno Nacional Argentino 


   Se entiende por Restricción o Contención Física y Mecánica al uso de dispositivos para limitar la movilidad de una parte o de la totalidad del cuerpo con el objetivo de evitar actividades físicas que puedan poner en peligro a la persona o a otras de su entorno.

   Su uso es de larga data. Ya en el siglo XVIII el médico escocés William Cullen (1710-1790), a quién debemos el concepto de neurosis, afirmaba que “restringir la ira y violencia de las personas con enfermedad mental es siempre necesario para prevenir que se hieran a ellos mismos o que dañen a otros, pero tal restricción debe ser considerada también como un remedio”. El médico y político revolucionario Phillipe Pinel (1745- 1826) es reconocido como “el que liberó a los locos” durante la Revolución Francesa. Sin embargo, cuando dirigió los Asilos de Salpetriere y Bicetre, solo liberó a un número muy pequeño de internos, reemplazó las cadenas por chalecos de fuerza y a aquellos cuya conducta era considerada “aceptable” les ofreció empleo en la institución (mucamos, enfermeros) a fin de mantenerlos dentro de la misma.

   Pese a esto, Pinel puede considerarse un reformador social. Más si lo comparamos con las prácticas brutales que implementaron sus continuadores: latigazos, inmovilizaciones con bandas de cuero, ataduras a sillas con un orificio para las deposiciones, tratamientos por asco (vomitivos, purgantes), sangrados, baños fríos, cortes de cuero cabelludo y descargas eléctricas fueron algunas de las “terapias” de la Medicina Alienista del siglo XIX.

   Las restricciones a la movilidad por el tobillo, muñecas y tórax utilizando correas de cuero (más tarde silicona) se convirtieron en una práctica habitual en las instituciones psiquiátricas, manicomios, hospitales generales y hogares geriátricos.

   Con las reformas de salud mental que comenzaron a aplicarse en muchos países en la segunda mitad del siglo XX (Gran Bretaña, Estados Unidos, Francia, Italia, Argentina) las restricciones involuntarias a la movilidad comenzaron a ser cuestionadas como una práctica cruel y degradante que - contradiciendo a Cullen-  no tenían utilidad terapéutica.

   En 1991 la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el mejoramiento de la atención de la Salud Mental. En el Principio 11 -artículo 11- se refiere específicamente a la inmovilización: “no se someterá a ningún paciente a restricciones físicas o reclusión involuntaria salvo con arreglo a los procedimientos oficialmente aprobados de la institución psiquiátrica y solo cuando sea el único medio disponible para impedir daño inmediato o inminente al paciente o a terceros. Estos prácticas no se prolongarán más allá del periodo estrictamente necesario para alcanzar el propósito”.

   El 25 de noviembre de 2010 se sancionó en Argentina la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones N° 26.657, que expresa los nuevos paradigmas en torno a las personas con sufrimiento mental como sujetos de derecho y no como objetos de prácticas. Aunque no se refiere a las inmovilizaciones físicas, a lo largo de su articulado restringe la posibilidad de realizar internaciones contra la voluntad del paciente, pero no las prohíbe como suelen decir sus detractores. En el artículo 7d señala que las personas con sufrimiento mental “tienen derecho a recibir el tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente y que menos restringa sus derechos y libertades”.

   Es interesante observar como estos principios suponen una ruptura con los paradigmas médico-psiquiátrico de los siglos anteriores. Aunque acepta la necesidad de recurrir a la inmovilización como medida de protección ante un peligro cierto e inminente, le quita el carácter terapéutico y – al igual que la internación involuntaria- limita su uso.

   Lamentablemente la restricción de movilidad también se usa en otras instituciones. En las residencias de larga estadía para personas mayores subsiste junto con otras técnicas de supresión de la autonomía como son la obligación de usar pañales o de movilizarse en silla de ruedas cuando no es necesario. Esto va en contra de legislaciones como la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015) que prohíbe las sujeciones físicas prolongadas (articulo 4, a) o la Ley N° 5670 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que prohíbe a las instituciones geriátricas someter a sus residentes a tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 5, c).

   En las últimas décadas organizaciones sociales y de profesionales de la salud han denunciado que las correas de cuero o silicona han sido reemplazadas por “chalecos químicos”: medicación que no se aplica con una intención terapéutica sino para el control de la conducta. Esto va en contra del artículo 12° de la Ley de Salud Mental que establece que la medicación debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con sufrimiento mental y nunca aplicarse como castigo.

   Las diferentes medidas de restricción de la movilidad física y de la autonomía personal han demostrado carecer de eficacia terapéutica. Solo prolongan el sufrimiento, impiden la realización de actividades creativas y sociales necesarias para la construcción de la salud y no permiten un tratamiento personalizado.

   Restringir los derechos de una persona que sufre o necesita de apoyos es una práctica cruel que nos avergüenza como sociedad.


Publicado en revista cultural Cocoliche, N° 144, julio de 2022. 

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