Cuidar a quienes cuidan: ¿Qué dice el nuevo proyecto de ley de régimen laboral para cuidadores y cuidadoras?
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El pasado viernes 13 de mayo se realizó una conferencia en el Auditorio de la Cámara de Diputados de la Nación a fin de presentar el Proyecto de Ley “Régimen Laboral de las Personas que ejercen la actividad de Cuidado Domiciliario y/o Polivalente”, que tiene como objetivo reconocer, formalizar y jerarquizar las tareas de cuidado y defender los derechos laborales de las personas que los ejercen.
El proyecto fue presentado por la diputada
por la Provincia de Buenos Aires Mónica F. Macha (Frente de Todos). Acompañaron
la presentación numerosas organizaciones dedicadas a los cuidados así como
agencias estatales: Organización de Cuidadorxs Domiciliarixs de la Argentina
(OCDA), Confederación Argentina de Trabajadores Cooperativos Asociados (CONARCOOP),
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), Ministerio de las
Mujeres, Géneros y Diversidades de la Nación, Secretaria de Género, Niñez y
Adolescencia de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires,
Diplomatura para Cuidados Domiciliarios en Gerontología Social de la
Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER) Asociación Civil de Cuidadoras de la
Provincia de Buenos Aires “Cuidame que te cuido”, Cooperativa de Trabajo CUIDHO,
Cooperativa de Trabajo CUIDACOOP, Cooperativa de Cuidados Domiciliarios SOLTRECHA,
Cooperativa de Trabajo “Trato Digno”, Cooperativa de Trabajo “Trento
Santafesino Nuovo Orizzonte”, Cooperativa de Trabajo “Cuidadoras de Mar del
Plata”, Cooperativa de Trabajo “Acompañándolos en Salud” y Federación de
Cooperativas de Trabajo de la República Argentina (FECOOTRA), entre otras.
El Proyecto se plantea como objetivos
específicos: a) regular la prestación del servicio de atención socio-sanitaria
que prestan los/as cuidadores/as domiciliarios/as; b) reconocer, jerarquizar y
promover la profesionalización de la actividad de los/as cuidadores/as
domiciliarios/as; c) promover una mayor formalización de los servicios de
cuidado para las personas en situación de dependencia y/o toda persona que por
motivos de salud requiera los servicios; d) promover una mejor calidad de vida
para las personas con discapacidad, patologías crónicas, transitorias, o
terminales, enfermedades invalidantes, o adultos mayores en situación de
dependencia, sus familias y cuidadoras/es, evitando situaciones de abandono,
marginación social y/o aislamiento; y e) reconocer y fomentar los servicios
brindados por las cooperativas y mutuales conformadas por cuidadores y
cuidadoras autogestionadas (artículo 3°).
En el artículo 4° establece que se
considerará Cuidador/a Domiciliario/a y/o Polivalente a toda persona que preste
servicios de atención y asistencia socio-sanitaria de baja complejidad a
personas con discapacidades, patologías crónicas, transitorias, que generen
discapacidad o terminales, personas mayores o todas aquellas que requieran
atención de su salud. Esto se lleva a cabo desde una concepción bio-psico-social
que considera a la persona en relación con su entorno y apunta a fomentar la
auto-valoración, el auto-cuidado, la autonomía personal y la toma de decisiones
por parte de la propia persona, debiendo el cuidador o cuidadora derivar a
profesionales especializados en casos en que se excedan sus competencias.
El trabajo de cuidados contemplado en esta
ley se puede realizar en el domicilio particular, así como en centros de salud
públicos, privados y/o cooperativos. La incorporación de centros de cuidados de
carácter cooperativo o mutual como una tercera alternativa entre los de gestión
estatal y los privados es algo novedoso de esta ley. En Argentina existen
numerosas cooperativas y organizaciones sociales (algunas de las cuáles
estuvieron presentes en la conferencia) que brindan cuidados, protección y
atención socio-sanitaria en barrios y municipios, por lo que ser tenidas en
cuenta en esta ley es un primer paso para el reconocimiento del valioso trabajo
que realizan.
Para ejercer como Cuidador/a es necesario
inscribirse en un futuro Registro Nacional de Cuidadores/as Domiciliarios/as y
contar con la Matrícula o certificación habilitante otorgada por la
jurisdicción correspondiente (artículo 5°). Su trabajo se orientará a mejorar
la calidad de vida y favorecer la realización de las actividades cotidianas por
parte de la persona cuidada, fomentar su autonomía personal tratando de evitar
la institucionalización, colaborar en la administración de medicamentos, cuidar
sus hábitos de higiene, y mantener el diálogo constante con la familia o
personas a cargo (artículo 6°).
Entre los deberes del cuidador encontramos:
cuidar el secreto profesional, no realizar prácticas ajenas a su actividad o
delegar en personas no habilitadas, mantener trato respetuoso con la persona
cuidada y su familia, cumplir los horarios, capacitarse, realizar los informes
correspondientes y denunciar cuando se vulneren los derechos de las personas
asistidas (artículo 7°).
El artículo 8° establece cuáles son sus
derechos: declinar prácticas que no estén de acuerdo con esta ley o con sus
creencias religiosas, éticas o morales, percibir honorarios, aranceles o
salarios justos por su trabajo, contar con las medidas necesarias para asegurar
su propio bienestar físico, psíquico y emocional, que se le ofrezcan
posibilidades de capacitación, y que se respete su trabajo dentro del domicilio
o de la institución donde se desempeña. El artículo 9° agrega que el salario
convenido debe estar de acuerdo a las Leyes Laborales y los Convenios Colectivos
de Trabajo del sector.
La Autoridad de Aplicación de la ley será
designada por el Poder Ejecutivo Nacional (artículo 10°) quién se ocupará de
crear el Registro Nacional de Cuidadores/as Domiciliarios/as y/o Polivalentes
(artículo 11°) encargado de otorgar las habilitaciones a quienes cumplan con
las condiciones establecidas por la ley (ser mayor de 18 años, no tener
inhabilitación penal o civil, cumplir con las capacitaciones correspondientes y
cumplir con las aptitudes psicológicas).
Las obras sociales y las prepagas deben
contratar únicamente cuidadores/as que cuenten con certificaciones o matrículas
(artículo 13°). Por otro lado, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (CABA) son invitadas a adherir a la presente ley (artículo 14°).
Como expresa el texto de la Ley, el
proyecto tiene como objetivo jerarquizar y profesionalizar el trabajo de las
personas que se dedican a los cuidados. Dado que su trabajo es fundamental para
mejorar la calidad de vida, la autonomía, independencia personal y el respeto
de los derechos humanos de las personas con discapacidades, adultos/as mayores
y quienes padecen enfermedades que requieren de cuidados, la defensa de sus
derechos es un acto de justicia y de dignidad.
La reciente pandemia por el nuevo
Coronavirus COVID-19 y sus variantes nos ha demostrado que los cuidados no
pueden estar solo en manos de profesionales con especializaciones sino que toda
la comunidad puede acompañar y cuidar a quienes lo necesitan. Estos cuidados
deben incluir también a los cuidadores. Estrés vicario o secundario, fatiga por
compasión, Síndrome Bournout, estrés laboral, problemas músculo-esqueléticos,
disminución de la inmunidad y afecciones gastro-intestinales son algunas de las
dolencias que más afectan a las personas que se dedican a los cuidados.
Una mejor calidad de los cuidados comienza
por atender los derechos de las personas que se dedican a los mismos. “Cuidar a quienes cuidan” es parte de la
construcción de una sociedad más justa y que vela por la salud de todos sus
habitantes.
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