¿Qué son la Accesibilidad, el Diseño Universal y los Ajustes Razonables?

 3 DE DICIEMBRE: DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

 La Accesibilidad Universal se refiere a aquellas condiciones que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos, servicios, herramientas, dispositivos o medios de comunicación para que todas las personas puedan participar de la vida social de manera segura, autónoma, independiente y con las mismas oportunidades.

   La Accesibilidad da respuesta a las barreras que la sociedad impone a las personas con discapacidad, pero también beneficia a toda la comunidad. Una rampa es necesaria para las personas que se movilizan en sillas de ruedas o con bastones, pero también facilita la movilidad a quienes llevan un carrito para bebes o las compras del supermercado.

   Por eso es que se habla de Accesibilidad Universal y no solo Accesibilidad para Personas con Discapacidad.

   Hay dos conceptos relacionados con la Accesibilidad:

 

  • Diseño Universal: Es la actividad por la que se conciben o proyectan desde su origen entornos, procesos o dispositivos que cuenten con Accesibilidad Universal. Esto no quita que pueda haber Diseños Específicos para un grupo particular, por ejemplo personas en situación de discapacidad que lo requieran.
  • Ajustes Razonables: Son las adaptaciones o modificaciones que se deben hacer a entornos físicos, sociales o actitudinales que no son recientes, por lo que no cuentan con Accesibilidad Universal de origen. También pueden ser las adaptaciones que se hagan para un caso particular, a fin de que esa persona pueda gozar plenamente de sus derechos.

 

   La Accesibilidad Universal, el Diseño Universal y los Ajustes Razonables son necesarios para asegurar que los derechos humanos se cumplan para toda la población sin exclusiones.

   Se reconocen diferentes tipos de Accesibilidad:

 

  • Accesibilidad al Medio Físico: Se refiere a las medidas de accesibilidad que se deben aplicar en la vía pública (rampas, calles señalizadas en braille, semáforos sonoros), en los edificios (entradas accesibles, barras, baños accesibles) o en el transporte público (posibilidad de subir a personas con movilidad reducida, asientos adaptados).
  • Accesibilidad Sensorial: Se refiere a las adecuaciones que deben realizarse para las personas con discapacidades sensoriales: semáforos sonoros para personas ciegas, traducción en lengua de señas para personas sordas, subtítulos para personas hipoacúsicas capaces de leer en la lengua local, aros magnéticos para personas que usan audífonos, señalizaciones en Braile o bibliografía accesible (en braile o sonoros, con letra grande o en papel que facilite la visión).
  • Accesibilidad Comunicacional: Se refiere a la demolición de las barreras para la comunicación interpersonal (cara a cara, por lenguaje táctil) o escritos (utilizando los lenguajes y dispositivos correspondientes).
  • Accesibilidad Cognitiva: Se refiere al uso de herramientas adaptadas a la comprensión de las personas con discapacidades cognitivas o psíquicas. Es el caso de Ayudas Visuales para personas con neurodiversidad, o Acompañamiento Terapéutico y sistemas de apoyo cuando sean necesarios.
  • Accesibilidad al Medio Social: Se refiere a demoler las barreras mentales y actitudinales formadas por prejuicios (lo que sentimos), estereotipos (lo que pensamos) y discriminaciones (lo que hacemos) respecto a los derechos de las personas con discapacidad, adultos mayores y quienes presenten alguna condición de salud (por ejemplo: ausencia de menús para personas con celiaquía o diabetes). Incluye también la legislación y los protocolos ampliatorios de derechos.
  • Accesibilidad Web o Tecnológica: Más reciente, se refiere a los diseños o ajustes que se deban realizar a las plataformas tecnológicas para que sean accesibles e inclusivas para todas las personas.

 

   La Accesibilidad está contemplada en el Artículo 2° de la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) que define a la Discriminación por Motivos de Discapacidad como aquella que no asegura el Diseño Universal y los Ajustes Razonables.

   Otras Convenciones Internacionales que se refieren a la Accesibilidad son:

  • Declaración de las Necesidades Básicas de las Personas Sordociegas (1989).
  • Declaración de Salamanca (1994) de Necesidades Educativas Especiales, en donde se incluyen las medidas de accesibilidad académica.
  • Declaraciones de Caracas (1990) y Panamá (2010) de Derechos de las Personas con Sufrimiento Mental, que incluye la accesibilidad a dispositivos de atención y acompañamiento.
  • Tratado de Marrakech (2013) de accesibilidad a material bibliográfico para las personas con discapacidades visuales.

 

   Partiendo del Modelo Social de la Discapacidad y el Paradigma de los Derechos Humanos consideramos que la discapacidad no está en la persona sino en las barreras físicas, sociales y actitudinales que impone una sociedad que no tiene en cuenta los derechos de todas las personas.

   La Accesibilidad Universal se convierte así en una poderosa herramienta para superar estas barreras y crear una sociedad en donde la igualdad, la justicia, la inclusión y la democracia no sean solo palabras en leyes y convenciones internacionales. 




Este artículo fue publicado en forma de post para el Mental Brain Power, de Barcelona. También en mi Instragram.

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