¿Qué son la Accesibilidad, el Diseño Universal y los Ajustes Razonables?
3 DE DICIEMBRE: DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Accesibilidad Universal se refiere a aquellas condiciones que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos, servicios, herramientas, dispositivos o medios de comunicación para que todas las personas puedan participar de la vida social de manera segura, autónoma, independiente y con las mismas oportunidades.
La Accesibilidad da respuesta a las barreras que la sociedad impone a
las personas con discapacidad, pero también beneficia a toda la comunidad. Una
rampa es necesaria para las personas que se movilizan en sillas de ruedas o con
bastones, pero también facilita la movilidad a quienes llevan un carrito para
bebes o las compras del supermercado.
Por eso es que se habla de Accesibilidad Universal y no solo
Accesibilidad para Personas con Discapacidad.
Hay dos conceptos relacionados con la Accesibilidad:
- Diseño Universal: Es la actividad por la que se conciben o proyectan desde
su origen entornos, procesos o dispositivos que cuenten con Accesibilidad
Universal. Esto no quita que pueda haber Diseños Específicos para un grupo
particular, por ejemplo personas en situación de discapacidad que lo
requieran.
- Ajustes Razonables: Son las adaptaciones o modificaciones que se deben hacer
a entornos físicos, sociales o actitudinales que no son recientes, por lo
que no cuentan con Accesibilidad Universal de origen. También pueden ser
las adaptaciones que se hagan para un caso particular, a fin de que esa
persona pueda gozar plenamente de sus derechos.
La Accesibilidad Universal, el Diseño Universal y los Ajustes Razonables
son necesarios para asegurar que los derechos humanos se cumplan para toda la
población sin exclusiones.
Se reconocen diferentes tipos de Accesibilidad:
- Accesibilidad al Medio
Físico: Se refiere a las medidas de
accesibilidad que se deben aplicar en la vía pública (rampas, calles
señalizadas en braille, semáforos sonoros), en los edificios (entradas
accesibles, barras, baños accesibles) o en el transporte público
(posibilidad de subir a personas con movilidad reducida, asientos
adaptados).
- Accesibilidad
Sensorial: Se refiere a las adecuaciones que
deben realizarse para las personas con discapacidades sensoriales:
semáforos sonoros para personas ciegas, traducción en lengua de señas para
personas sordas, subtítulos para personas hipoacúsicas capaces de leer en
la lengua local, aros magnéticos para personas que usan audífonos,
señalizaciones en Braile o bibliografía accesible (en braile o sonoros,
con letra grande o en papel que facilite la visión).
- Accesibilidad
Comunicacional: Se refiere a la
demolición de las barreras para la comunicación interpersonal (cara a
cara, por lenguaje táctil) o escritos (utilizando los lenguajes y
dispositivos correspondientes).
- Accesibilidad
Cognitiva: Se refiere al uso de herramientas
adaptadas a la comprensión de las personas con discapacidades cognitivas o
psíquicas. Es el caso de Ayudas Visuales para personas con
neurodiversidad, o Acompañamiento Terapéutico y sistemas de apoyo cuando
sean necesarios.
- Accesibilidad al Medio
Social: Se refiere a demoler las barreras
mentales y actitudinales formadas por prejuicios (lo que sentimos),
estereotipos (lo que pensamos) y discriminaciones (lo que hacemos)
respecto a los derechos de las personas con discapacidad, adultos mayores
y quienes presenten alguna condición de salud (por ejemplo: ausencia de
menús para personas con celiaquía o diabetes). Incluye también la
legislación y los protocolos ampliatorios de derechos.
- Accesibilidad Web o
Tecnológica: Más reciente, se refiere a los
diseños o ajustes que se deban realizar a las plataformas tecnológicas
para que sean accesibles e inclusivas para todas las personas.
La Accesibilidad está contemplada en el Artículo 2° de la Convención
Internacional para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad
(2006) que define a la Discriminación por Motivos de Discapacidad como aquella
que no asegura el Diseño Universal y los Ajustes Razonables.
Otras Convenciones Internacionales que se refieren a la Accesibilidad
son:
- Declaración de las Necesidades
Básicas de las Personas Sordociegas (1989).
- Declaración de Salamanca (1994) de
Necesidades Educativas Especiales, en donde se incluyen las medidas de
accesibilidad académica.
- Declaraciones de Caracas (1990) y
Panamá (2010) de Derechos de las Personas con Sufrimiento Mental, que
incluye la accesibilidad a dispositivos de atención y acompañamiento.
- Tratado de Marrakech (2013) de
accesibilidad a material bibliográfico para las personas con
discapacidades visuales.
Partiendo del Modelo Social de la Discapacidad y el Paradigma
de los Derechos Humanos consideramos que la discapacidad no está en la
persona sino en las barreras físicas, sociales y actitudinales que impone una
sociedad que no tiene en cuenta los derechos de todas las personas.
La Accesibilidad Universal se convierte así en una poderosa herramienta
para superar estas barreras y crear una sociedad en donde la igualdad, la
justicia, la inclusión y la democracia no sean solo palabras en leyes y
convenciones internacionales.
Este artículo fue publicado en forma de post para el Mental Brain Power, de Barcelona. También en mi Instragram.
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