Pacientes oncopediátricos: Entre Ríos avanza en el derecho a la salud y al acompañamiento (artículo)
El pasado 9 de agosto de 2023 el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos
reglamentó mediante el Decreto N° 2629 la Ley Provincial N° 11032,
llamada popularmente “Ley Felipe”, que sistematiza el acompañamiento, apoyo y
asistencia a las familias de pacientes oncopediátricos.
La
normativa fue impulsada por Elizabeth Artaza y Danilo Bertoni, madre y padre de
Felipe, un niño entrerriano que falleció de cáncer, y fue presentada por el
diputado provincial Juan Manuel Huss. Contó con el apoyo de varias
organizaciones, entre ellas Lazos
Dorados de Gualeguay, quién juntó firmas y difundió sobre el tema. El 3 de
septiembre de 2022 la familia impulsora organizó un Foro Debate informativo del
proyecto.
Finalmente el 7 de diciembre de 2022 la Cámara de Senadores de la
Provincia aprobó la Ley Felipe N° 11032, que crea “dentro de la órbita del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre
Ríos el Programa Provincial de Acompañamiento Integral a Familiares de
Pacientes Menores Oncológicos Crónicos (AIFPMOC)” (art. 1°).
Dicho programa tiene por finalidad promover medidas de acción positivas
tendientes al acompañamiento de los familiares de pacientes oncológicos menores
de 18 años (art. 2°), comprendiendo a la persona mayor que esté a cargo, que
puede ser padre, madre, tutor o encargado (art. 3°).
Entre los requisitos para acceder al programa se encuentran: a) ser familias
entrerrianas con residencia efectiva e ininterrumpida de 2 años en la provincia;
b) ingresos del grupo familiar que no superen los 3 salarios mínimo vital y móvil; c) que el
destinatario del tratamiento sea menor de 18 años y que el mismo deba ser
realizado fuera del lugar de su efectiva residencia; y d) que se
presenten las certificaciones correspondientes establecidas por el órgano de
aplicación de la presente ley, que es el Ministerio de Salud de la provincia (art.
5°).
Dicho Programa garantiza el traslado del paciente oncopediátrico y sus
familias, así como su estadía en condiciones de higiene y seguridad, y la
debida alimentación (art. 6°). Esto es independiente del tiempo que dure el
tratamiento.
Para el sistema familiar, un diagnóstico de cáncer representa una
experiencia potencialmente traumática y muy estresante, ya que sea asocia al
sufrimiento, la muerte y los cambios en la dinámica de la familia (en lo
laboral, económica, social o vincular). Más aún cuando el que lo sufre es un
infante, ya que esta etapa de la vida es percibida socialmente como la más
alejada de la enfermedad y la muerte. Por ende el acompañamiento de las
familias en este caso es fundamental para ayudar al proceso de asimilación y
adaptación a esta nueva realidad. Esto va a ayudar a la salud mental de los
miembros de la familia, lo que va a repercutir en la mejora de la salud del paciente
o –en los casos en que están desahuciados- de su calidad de vida en sus últimos
momentos.
La Ley también crea un Equipo Interdisciplinario dentro del marco del
Programa (art. 7°) y un Registro destinado a brindar información, hacer
seguimiento y acompañar a las familias (art. 8°). No obstante, hay una
limitación que establece que solo puede registrarse un titular del grupo
familiar y un suplente, que no pueden transferir estos beneficios (art. 9°).
Esto puede suponer un problema para algunas familias que necesiten rotar al
familiar que se dedica al cuidado. Los beneficios culminan cuando se da el alta
médica o se produce la defunción del paciente (art. 13°).
Esta normativa que acaba de ser reglamentada en la Provincia de Entre
Ríos se suma a otras aprobadas recientemente que avanzan en la protección de
derechos de los pacientes oncopediátricos y sus familias. En junio de 2022 el
Congreso Nacional aprobó la Ley
de Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con
Cáncer N° 27674, que garantiza el acceso gratuito, adecuado y oportuno de
la cobertura sanitaria de los pacientes oncopediátricos priorizando un abordaje
integral que incluya también a sus familias, y establece la emisión del
Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) a pacientes residentes en el país que
se encuentren inscriptos en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino
(ROHA). De esta manera, los pacientes podrán acceder a distintos beneficios,
como una asignación económica mensual otorgada por la ANSES mientras se
encuentren en tratamiento activo.
Los tipos de cánceres más comunes en la población pediátrica son las
leucemias, los tumores cerebrales y los tumores sólidos. Dado la corta edad, la
prevención es menos determinante que en poblaciones adultas, pero se deben
tener en cuenta dos factores relevantes: la carga genética y la exposición a
situaciones especiales como la radiación solar. Lo que sí tiene gran importancia
es la detección temprana, por lo que familiares, cuidadores y profesionales de
la salud deben prestar atención a síntomas que puedan indicar el comienzo de
una enfermedad oncológica y derivar de manera oportuna. Como dice una consigna:
“La detección temprana y el diagnóstico
oportuno salvan vidas”. La educación se vuelve fundamental en este sentido.
Según
datos
del ROHA, desarrollados por el Instituto Nacional del Cáncer (INC), entre
2000 y 2004 la sobrevida promedio a 3 años en niños/as de 0 a 15 años de edad
era del 63,1%, mientras que entre 2010 y 2014 aumentó al 72,4%, lo que implica
una mejora del 14,7%. Sin embargo, entre 2000-2016 se diagnosticaron en
Argentina 22450 casos de patología oncológica en menores de 15 años, siendo la
leucemia la más común.
Estos
datos nos tienen que alentar a continuar investigando y brindando asistencia a
pacientes que presentan enfermedades crónicas no transmisibles, así como a sus
familiares y entorno social. La salud es un derecho que se debe defender y esta
ley constituye un avance en este sentido.
Agradecimiento:
a María Gabriela Serur, de Lazos Dorados Gualeguay, por proveerme información
para este artículo.
Artículo publicado en: https://rebelion.org/pacientes-oncopediatricos-entre-rios-avanza-en-el-derecho-a-la-salud-y-al-acompanamiento/.
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